lunes, 24 de junio de 2013

COMISIÓN PRO TRANSPARENCIA ENTREGÓ A PRESIDENTES DE AMBAS RAMAS DEL CONGRESO LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA. 24 DE JUNIO DE 2013.

La Comisión Bicameral de Ética, denominada Pro Transparencia, que se creó con el objeto de mejorar este aspecto en el trabajo ejecutado por los parlamentarios, entregó al presidente de la Cámara de Diputados y del Senado la propuesta estudiada.

El documento comprende un conjunto de medidas que abordan materias relativas a la probidad y transparencia desde la perspectiva legislativa y aquellas destinadas a homologar criterios entre ambos estamentos.

Las cinco medidas acordadas son:

“1. Priorizar la proactividad en la transparencia, es decir, el Congreso tendrá una especial preocupación en dar más información -actualizada y completa- y que exista homogeneidad entre ambas cámaras para la entrega de ésta, con la participación de los parlamentarios;
 2. Coordinación con el portal de transparencia del Estado, incorporándose el Congreso, desde su autonomía, pero coordinando la información para que esto pueda entregar mayor fuerza y fluidez como Estado chileno;

3. Con relación a los conflictos de interés, se avanzará en criterios y normas para la próxima legislatura, entre otras, la prohibición de contratación de parientes, la creación de una unidad interna de apoyo de seguimiento a la información sobre declaraciones de intereses, patrimonio y otros, de manera de dar mayor claridad y evitar problemas de cuestionamiento de inhabilidades;

4. Priorizar una agenda con reformas legislativas, que contenga mensajes y mociones, para que de aquí a marzo se puedan despachar las principales. Entre otras, las referidas a la publicidad de sesiones en comisiones (boletín 7127-07); la que ordena la publicación de las leyes secretas (boletín 3307-07); la que suspende la prescripción en delitos contra la Administración Pública (boletín 7133-07); la regulación del lobby (boletín 6189-06); la modificación de la ley de transparencia y acceso a la información pública (boletín 7686-07);

5. Diagnóstico de mejora institucional, entendido como el proceso de modernización institucional, en el que la Comisión Bicameral Pro Transparencia está llegando a un acuerdo con el PNUD para financiar un programa de diagnóstico y mejoramiento de la gestión institucional en transparencia, ética y probidad en el Congreso, lo que permitirá un avance sustantivo en muchas materias”.

Finalmente, el presidente de la instancia, diputado Vallespín, manifestó que las propuestas entregadas debieran comenzar a regir a partir del año 2014. Agregó que durante el segundo semestre del año en curso se debiera habilitar un período de “preparación institucional” que comprenda el diálogo con el Poder Ejecutivo y la consulta ciudadana.

Fuente: Diario Constitucional de Chile


viernes, 7 de junio de 2013

SALA DEL SENADO APROBÓ EN GENERAL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ESTABLECE EL FIDEICOMISO. 7 DE JUNIO DE 2013.

En días pasados, la sala del Senado aprobó –por 21 votos a favor y 4 abstenciones– la idea de legislar relativa al proyecto del Ejecutivo que regula la probidad pública y establece el fideicomiso.
En la oportunidad, el senador Escalona manifestó que actualmente se está en un escenario de “mayor desconfianza hacia la política y los conflictos de interés”. En ese sentido, propuso mayor control “en el caso de funcionarios públicos que dejan altos cargos y casi de inmediato pasan al sector privado”.
A su turno, el senador Sabag si bien valoró la iniciativa, destacó que a nivel comparado “se ha producido un uso malicioso de toda esta información que se pone a disposición del público”, por lo que coincide el senador Coloma en que puede ocurrir que “un concepto deseable como la transparencia también se transforma en traba”.
Finalmente, el senador García Huidobro puntualizó en que hay materias que aún se requiere profundizar o derechamente abordar, como el caso de “si los directores de empresas públicas van a tener que enajenar sus acciones, tal como se les exige a parlamentarios, ministros y autoridades”.   


Fuente: Diario Constitucional de Chile

martes, 28 de mayo de 2013

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DECLARÓ INADMISIBLE RECLAMACIÓN DE TRANSEXUAL QUE PRETENDÍA INSCRIBIR SU CANDIDATURA PARLAMENTARIA. 28 DE MAYO DE 2013.

El TRICEL declaró la inadmisibilidad de una reclamación interpuesta en contra del Servicio Electoral (SERVEL) por una transexual que pretendía postular su candidatura a Diputada bajo su nombre femenino –por el que es conocida socialmente– y no con su denominación registral, actualmente masculina.

En su resolución, el TRICEL arguyó, luego de tener en consideración los antecedentes proporcionados por el Servicio Electoral y agregados a estos autos, que la declaración de la candidatura de la que se viene tratando se enmarca dentro del procedimiento de elecciones primarias creado a través de la Ley N° 20.640, que "Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes" que regula –conforme lo definido por su artículo primero–"un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley..."

A continuación, aduce que la ley no restringe la participación en elecciones primarias sólo a sus militantes, sino que permite que la nominación de las personas que serán candidatos pueda también recaer en personas independientes, esto es, sin militancia partidista, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 20.640 que dispone que "Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes”, y agrega en su inciso final que "No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales".

Más adelante, expone la resolución que el Pacto Alianza, en la especie el Partido Renovación Nacional, decidió hacer elecciones primarias en el Distrito N°19 e incluir dentro de sus nominaciones al candidato independiente de estos autos y, por ende, también decidió asumir las consecuencias que derivan de dicha manifestación, entre las que se encuentra la de ejercer, eventualmente, la acción de reclamación en contra de la Resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elecciones primarias.

Así, indica el TRICEL que la reclamación en contra de la Resolución Núm. 0-10.121 de la Directora (S) del Servicio Electoral fue intentada por Valentina Verbal Stockmeyer, en circunstancias que, conforme se viene razonando, dicha acción sólo puede ser ejercida por los partidos políticos que componen el Pacto, puesto que este mecanismo de elecciones primarias hace recaer en ellos -de modo privativo- todo lo relacionado con las candidaturas que declara y sus efectos posteriores, de manera que en este caso la reclamación debió ser intentada por el Pacto Alianza, sin que éste pueda desentenderse de los posibles y eventuales agravios que la resolución provoque al candidato independiente que aceptó llevar en sus listas, lo que en definitiva se traduce en que el reclamante carece de legitimación activa para impugnar la resolución administrativa referida.

Conforme a lo razonado, se concluye que no corresponde en este estadio procesal entrar a analizar los argumentos de fondo planteados en la reclamación, por lo que fue declarada inadmisible.



Fuente: Diario Constitucional de Chile.

jueves, 23 de mayo de 2013

CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA SENTENCIA DE CORTE DE CONCEPCIÓN QUE CONDENÓ A GENDARMERÍA DE CHILE AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN. ( 23 DE MAYO DE 2013.)


Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile.

El recurso consideró infringido por la sentencia impugnada el artículo 42 de la Ley N° 18.575; el artículo 1698 del Código Civil; el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales; el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo su Título XI del Libro II; el artículo 348 bis del mismo cuerpo legal y artículo 19 del Código Civil.

El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “Gendarmería de Chile no cumplió con las medidas de prevención de hanta virus que recomienda la autoridad de salud. Asimismo, dicho servicio no elaboró ni implementó y concretó algún plan de prevención de la presencia de roedores portadores del virus Hanta al interior del recinto y al contrario mantuvo precarias condiciones de higiene, sanitización y desratización que permitieron o al menos facilitaron que roedores portadores de hanta virus ingresaran al establecimiento penal, tomando contacto e infectando al interno. Concluyó que Gendarmería incumplió su deber de custodia y atención de las personas privadas de libertad, siendo garante de la mantención de condiciones de salubridad e higiene al interior de los recintos donde cumplen su condena acorde a su obligación legal y misión institucional de otorgarles un trato digno propio de su condición humana, configurándose una falta de servicio en la custodia y atención del interno. Agrega que tal deficiencia en la prestación del servicio ocasionó el contagio por virus Hanta del interno, que finalmente le ocasionó la muerte”.

La Corte Suprema agregó que los hechos “tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, ello conforme a lo expresamente señalado en el artículo 2° del Reglamento Penitenciario, que señala que en el ejercicio de la actividad penitenciaria el interno se encuentra en una relación de derecho público respecto del Estado. De modo que el mencionado servicio de Gendarmería debe, en el ejercicio de sus funciones, vigilar y velar por la integridad de las personas que se encuentren privadas de libertad por orden de autoridad competente, de forma tal que se debe evitar que se produzcan hechos como los que se investigan en autos, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones que el ordenamiento jurídico ha impuesto a dicha institución. Asimismo, Gendarmería de Chile tiene entre sus obligaciones y funciones el velar por el estado de los recintos penitenciarios, pues debe otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana”, por ello se configuró la falta de servicio, establecida como factor de imputación por el legislador”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

lunes, 6 de mayo de 2013

CORTE DE SANTIAGO RATIFICA QUE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEBE ENTREGAR INFORMACIÓN DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A EMPRESA. (06 DE MAYO DE 2013).


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia -CPLT-, que ordenó entregar a un particular información tributaria del denominado caso Johnson’s.

En fallo unánime (causa rol 8469-2012), las ministras María Soleda Melo, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron la determinación de CPLT que ordenó entregar antecedentes relativos a la condonación de impuestos de la empresa a Daniel Vásquez Medina.

La resolución determina que la información tributaria no se encuentra sujeta al secreto tributario, ya que no afecta a ningún contribuyente.

“Que el secreto tributario está establecido en beneficio de los contribuyentes, y en el presente caso, quién recurre de ilegalidad no reviste esa calidad, siendo en todo caso el secreto una norma de excepción, ya que los normal es que las informaciones requeridas sean proporcionadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El acceso solicitado dice relación con la condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la solicitud de un particular, y no implica acceso a las rentas del contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa como podría estar revestida de secreto, más aún si la operación en cuestión tuvo amplia difusión por los medios de comunicación, por lo que el hecho en si mismo es de público conocimiento”.

“En consecuencia en este caso prima el derecho a la información, no existe vulneración al artículo 8° de la Constitución Política, y no hay bienes jurídicos protegidos que puedan ser afectados, por lo que la decisión de la recurrida no está afecta a ilegalidad de ningún tipo”, concluye.


Fuente: Poder Judicial de Chile.

lunes, 29 de abril de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DICTAMINÓ QUE COBRO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS PRESCRIBE EN EL PLAZO DE DOS AÑOS.


Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de un funcionario de la SEC que reclamó respecto de las remuneraciones que se le enteraron tras ejercer como subrogante del cargo de jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad, aduciendo que el monto que recibió no se ajustó a derecho.

En su informe, el organismo público manifestó que cualquier alegación respecto del pago de las aludidas rentas, se encuentra actualmente prescrita.

En su dictamen, el organismo de control sostuvo que, conforme al artículo 82 de la ley N° 18.834, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. En tanto, expresó que el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva.

En efecto, el peticionario ejerció la mencionada subrogancia entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, sin embargo sólo reclamó el pago de los estipendios el día 13 de febrero de 2013, resultando forzoso concluir que el derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la normativa vigente sobre la materia.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


miércoles, 10 de abril de 2013

CGR DICTAMINA QUE MINISTROS DE ESTADO ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA.


Se solicitó al Contralor General de la República que emitiera pronunciamiento respecto de dos requerimientos. El primero, a petición del Diputado Hugo Gutiérrez quien solicitó que se investigara la asistencia de la Ministra del Trabajo y Previsión Social al lanzamiento de la campaña a reelección del Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, como asimismo la aparición del entonces Ministro de Obras Públicas, en una gigantografía en la comuna de Iquique junto a un candidato a concejal.

Mientras que el segundo, fue remitido por el Prosecretario de la Cámara de Diputados a petición del diputado Gabriel Ascencio, en el cual se solicitó investigar la asistencia de un grupo de ministros en horas de la noche, donde habrían concurrido en sus respectivos vehículos institucionales, a una reunión en que fueron tratados temas ajenos a las tareas de cada repartición ministerial relativos a la contingencia electoral de la época. En ambos casos se alude que el actuar vulnera el deber de prescindencia política que a tales autoridades les impone la normativa aplicable y la jurisprudencia de esta Entidad de Control.
El ente de control requirió informe a todos los órganos y Ministros involucrados. Así, respecto del primer requerimiento, el Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que concurrió al mencionado acto como particular, no valiéndose de su cargo, de su jornada de trabajo o de los bienes institucionales, por lo que no existió una contravención a la normativa vigente.
Por su parte, el Subsecretario de Obras Públicas expone que la imagen del ex Ministro Laurence Golborne no formó parte de la publicidad de ese Ministerio y tampoco se destinaron recursos públicos para el contenido, financiamiento e instalación de tal gigantografía, de modo que no se constituiría una infracción al principio de probidad administrativa. En cuanto al segundo requerimiento, los secretarios de estado expresaron que la actividad se enmarcó en la esfera de sus funciones, la que habrían llevado a cabo en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República.
Respecto a la primera solicitud, en su pronunciamiento el Contralor destacó que “tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno”, quedando “obligados a respetar la normativa constitucional y legal en torno al principio de juridicidad, de probidad administrativa y de apoliticidad (dictámenes N°s. 48.097, de 2009, y 15.000 y 71.900, ambos de 2012)”, sin perjuicio de lo cual, “en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en asuntos políticos y participar en actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo, y con recursos y bienes propios”. Por tanto, al verificarse tales supuestos, advierte que “no se infringió la normativa y la jurisprudencia administrativa sobre la materia”.
En cuanto a la segunda solicitud, el órgano de control precisa que también los ministros “se deben
al principio de probidad administrativa contemplado en el inciso 1° del artículo 8° de la Carta Fundamental” y regulado en la ley N° 18.575, “al disponer que contraviene al referido principio especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (dictámenes N°s. 73.040, de 2009 y 58.901, de 2012)”.
Luego, el artículo 19 del aludido cuerpo legal previene que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de sus funciones. Mientras que los automóviles asignados a ciertas autoridades, “pueden ser usados en las actividades propias del cargo que dichas autoridades desempeñan, sin restricciones.”. En tal sentido, la circular N° 35.593, de 1995, emanado de la Contraloría, previene que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado -incluyéndose aquellos que se encuentran arrendados o a su disposición a cualquier título-, solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines, sin excepciones.
Finalmente, el Contralor concluye que “no ha podido formarse la convicción acerca de la veracidad de los hechos descritos por lo que debe desestimarse la denuncia”.
 
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Vea texto íntegro de los dictámenes N°s 20.143 20.204.

Fuente: Diario Constitucional de Chile