Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por
parte de un funcionario de la SEC que reclamó respecto de las remuneraciones
que se le enteraron tras ejercer como subrogante del cargo de jefe del
Departamento Técnico de Inspección de Electricidad, aduciendo que el monto que
recibió no se ajustó a derecho.
En su informe, el organismo público manifestó que cualquier alegación
respecto del pago de las aludidas rentas, se encuentra actualmente prescrita.
En su dictamen, el organismo de control sostuvo que, conforme al artículo
82 de la ley N° 18.834, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo
del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante
o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.
En tanto, expresó que el derecho al cobro del sueldo prescribe en el plazo de
dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva.
En efecto, el peticionario ejerció la mencionada subrogancia entre el 1 de
enero y el 31 de julio de 2010, sin embargo sólo reclamó el pago de los
estipendios el día 13 de febrero de 2013, resultando forzoso concluir que el
derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el
plazo que establece la normativa vigente sobre la materia.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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