Se solicitó al Contralor General de la República que emitiera
pronunciamiento respecto de dos requerimientos. El primero, a petición del
Diputado Hugo Gutiérrez quien solicitó que se investigara la asistencia de la
Ministra del Trabajo y Previsión Social al lanzamiento de la campaña a
reelección del Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, como asimismo la
aparición del entonces Ministro de Obras Públicas, en una gigantografía en la
comuna de Iquique junto a un candidato a concejal.
Mientras que el segundo, fue remitido por el Prosecretario de la Cámara de
Diputados a petición del diputado Gabriel Ascencio, en el cual se solicitó
investigar la asistencia de un grupo de ministros en horas de la noche, donde
habrían concurrido en sus respectivos vehículos institucionales, a una reunión
en que fueron tratados temas ajenos a las tareas de cada repartición
ministerial relativos a la contingencia electoral de la época. En ambos casos
se alude que el actuar vulnera el deber de prescindencia política que a tales
autoridades les impone la normativa aplicable y la jurisprudencia de esta
Entidad de Control.
El ente de control requirió informe a todos los órganos y Ministros involucrados. Así, respecto del primer requerimiento, el Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que concurrió al mencionado acto como particular, no valiéndose de su cargo, de su jornada de trabajo o de los bienes institucionales, por lo que no existió una contravención a la normativa vigente.
Por su parte, el Subsecretario de Obras Públicas expone que la imagen del ex Ministro Laurence Golborne no formó parte de la publicidad de ese Ministerio y tampoco se destinaron recursos públicos para el contenido, financiamiento e instalación de tal gigantografía, de modo que no se constituiría una infracción al principio de probidad administrativa. En cuanto al segundo requerimiento, los secretarios de estado expresaron que la actividad se enmarcó en la esfera de sus funciones, la que habrían llevado a cabo en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República.
El ente de control requirió informe a todos los órganos y Ministros involucrados. Así, respecto del primer requerimiento, el Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que concurrió al mencionado acto como particular, no valiéndose de su cargo, de su jornada de trabajo o de los bienes institucionales, por lo que no existió una contravención a la normativa vigente.
Por su parte, el Subsecretario de Obras Públicas expone que la imagen del ex Ministro Laurence Golborne no formó parte de la publicidad de ese Ministerio y tampoco se destinaron recursos públicos para el contenido, financiamiento e instalación de tal gigantografía, de modo que no se constituiría una infracción al principio de probidad administrativa. En cuanto al segundo requerimiento, los secretarios de estado expresaron que la actividad se enmarcó en la esfera de sus funciones, la que habrían llevado a cabo en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República.
Respecto a la primera solicitud, en su pronunciamiento el Contralor destacó
que “tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a
ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno”, quedando
“obligados a respetar la normativa constitucional y legal en torno al principio
de juridicidad, de probidad administrativa y de apoliticidad (dictámenes N°s.
48.097, de 2009, y 15.000 y 71.900, ambos de 2012)”, sin perjuicio de lo cual,
“en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los
derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental,
pudiendo emitir libremente sus opiniones en asuntos políticos y participar en
actividades de esa naturaleza, siempre que las realicen al margen del desempeño
de su empleo, fuera de la jornada de trabajo, y con recursos y bienes propios”.
Por tanto, al verificarse tales supuestos, advierte que “no se infringió
la normativa y la jurisprudencia administrativa sobre la materia”.
En cuanto a la segunda solicitud, el órgano de control precisa que también
los ministros “se deben
al principio de probidad administrativa contemplado en el inciso 1° del artículo 8° de la Carta Fundamental” y regulado en la ley N° 18.575, “al disponer que contraviene al referido principio especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (dictámenes N°s. 73.040, de 2009 y 58.901, de 2012)”.
al principio de probidad administrativa contemplado en el inciso 1° del artículo 8° de la Carta Fundamental” y regulado en la ley N° 18.575, “al disponer que contraviene al referido principio especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (dictámenes N°s. 73.040, de 2009 y 58.901, de 2012)”.
Luego, el artículo 19 del aludido cuerpo legal previene que el personal de
la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad
política dentro de sus funciones. Mientras que los automóviles asignados a
ciertas autoridades, “pueden ser usados en las actividades propias del cargo
que dichas autoridades desempeñan, sin restricciones.”. En tal sentido, la circular
N° 35.593, de 1995, emanado de la Contraloría, previene que los medios de
movilización con que cuentan los entes del Estado -incluyéndose aquellos que se
encuentran arrendados o a su disposición a cualquier título-, solo pueden ser
empleados para el cumplimiento de sus fines, sin excepciones.
Finalmente, el Contralor concluye que “no ha podido formarse la convicción
acerca de la veracidad de los hechos descritos por lo que debe desestimarse la
denuncia”.
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Fuente: Diario Constitucional de Chile
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