Se solicitó al Contralor General de la República –por parte del alcalde de
la Municipalidad de Panguipulli- pronunciarse acerca de la procedencia de
otorgar una patente de alcoholes a una sociedad, cuyo único representante y
accionista se desempeña como cirujano dentista en la Corporación Municipal de
Panguipulli, en virtud de un contrato de trabajo.
El recurrente informó al ente fiscalizador que, en atención a lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.378, “Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal”, aplicable al solicitante, el personal regulado por dicho
texto legal tendría la naturaleza jurídica de funcionario público por lo que le
afectaría a la sociedad requirente de la patente de alcoholes la prohibición
contemplada en el artículo 4°, N° 2, de la “Ley Sobre Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas”, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 en que no se puede conceder
dichos permisos a los empleados y funcionarios fiscales o municipales.
Atendido lo anterior, la CGR manifiesta que las corporaciones municipales
creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado,
sin fines de lucro, por tanto debe precisarse que tales entidades no son
órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, el personal
que labora en ellas no tiene la calidad de funcionarios municipales, sino de
trabajadores particulares, no siendo de competencia de esta Contraloría General
la fiscalización de esas relaciones laborales.
Continúa la CGR, en relación con la prohibición contenida en el referido
artículo 4°, N° 2, de la ley N° 19.925, que las normas prohibitivas son de
derecho estricto, de manera que ellas deben ser interpretadas en forma
restrictiva, por lo que no resultaría procedente hacerlas extensivas a
hipótesis o situaciones no previstas por el legislador, especialmente si se
considera que pueden incidir en el desarrollo de una actividad.
Considerando la documentación tenida a la vista por el órgano de control,
el vínculo laboral del cirujano dentista de la sociedad solicitante de la
patente con la corporación municipal, en virtud de un contrato de trabajo
celebrado en el año 2013, reviste la calidad de trabajador particular y no de
funcionario municipal.
Enseguida, razona el dictamen, en consideración a lo informado por la
asesoría jurídica del municipio que efectúa la consulta, éste concentra en un
único procedimiento administrativo la obtención de patente de restaurante y la
de alcoholes, con lo que resulta forzoso para cualquier contribuyente obtener
esta última aunque requiera solo la primera, situación que no se ajusta a
derecho, toda vez que algunos
establecimientos realizan exclusivamente la actividad de expendio de bebidas
alcohólicas, por lo que necesariamente requieren contar con una patente de
alcoholes para existir como tales, sin perjuicio, por cierto, de la patente
comercial que también debe pagarse para el desarrollo de la actividad, según lo
preceptuado en los artículos 5° de la mencionada ley N° 19.925, y 33 del decreto ley N° 3.063, de
1979, Ley de Rentas Municipales.
Así, la CGR concluye que al solicitante de la patente no le afectan las
prohibiciones expuestas y que la Municipalidad de Panguipulli deberá adoptar
las medidas pertinentes a fin de regularizar el procedimiento de la especie,
debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Fuente: Diario Constitucional de Chile