El TRICEL declaró la inadmisibilidad de una reclamación interpuesta en
contra del Servicio Electoral (SERVEL) por una transexual que pretendía
postular su candidatura a Diputada bajo su nombre femenino –por el que es
conocida socialmente– y no con su denominación registral, actualmente
masculina.
En su resolución, el TRICEL arguyó, luego de tener en consideración
los antecedentes proporcionados por el Servicio Electoral y agregados a estos
autos, que la declaración de la candidatura de la que se viene tratando se enmarca
dentro del procedimiento de elecciones primarias creado a través de la Ley N°
20.640, que "Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la
nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y
Alcaldes" que regula –conforme lo definido por su artículo
primero–"un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos
políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que
determina la ley..."
A continuación, aduce que la ley no restringe la participación en
elecciones primarias sólo a sus militantes, sino que permite que la nominación
de las personas que serán candidatos pueda también recaer en personas
independientes, esto es, sin militancia partidista, conforme lo establece el
artículo 15 de la Ley N° 20.640 que dispone que "Los candidatos nominados
por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser
afiliados a dicho partido o independientes”, y agrega en su inciso final que
"No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas
independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren
pactos electorales".
Más adelante, expone la resolución que el Pacto Alianza, en la especie
el Partido Renovación Nacional, decidió hacer elecciones primarias en el
Distrito N°19 e incluir dentro de sus nominaciones al candidato independiente
de estos autos y, por ende, también decidió asumir las consecuencias que
derivan de dicha manifestación, entre las que se encuentra la de ejercer,
eventualmente, la acción de reclamación en contra de la Resolución del Director
del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elecciones
primarias.
Así, indica el TRICEL que la reclamación en contra de la Resolución Núm.
0-10.121 de la Directora (S) del Servicio Electoral fue intentada por Valentina
Verbal Stockmeyer, en circunstancias que, conforme se viene razonando, dicha
acción sólo puede ser ejercida por los partidos políticos que componen el
Pacto, puesto que este mecanismo de elecciones primarias hace recaer en ellos
-de modo privativo- todo lo relacionado con las candidaturas que declara y sus
efectos posteriores, de manera que en este caso la reclamación debió ser
intentada por el Pacto Alianza, sin que éste pueda desentenderse de
los posibles y eventuales agravios que la resolución provoque al candidato
independiente que aceptó llevar en sus listas, lo que en definitiva se traduce
en que el reclamante carece de legitimación activa para impugnar la resolución
administrativa referida.
Conforme a lo razonado, se concluye que no corresponde en este estadio
procesal entrar a analizar los argumentos de fondo planteados en la
reclamación, por lo que fue declarada inadmisible.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.