La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en
contra de la decisión del Consejo para la Transparencia -CPLT-, que ordenó
entregar a un particular información tributaria del denominado caso
Johnson’s.
En fallo unánime (causa rol 8469-2012), las ministras María Soleda Melo,
María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron la
determinación de CPLT que ordenó entregar antecedentes relativos a la
condonación de impuestos de la empresa a Daniel Vásquez Medina.
La resolución determina que la información tributaria no se encuentra
sujeta al secreto tributario, ya que no afecta a ningún contribuyente.
“Que el secreto tributario está establecido en beneficio de los
contribuyentes, y en el presente caso, quién recurre de ilegalidad no reviste
esa calidad, siendo en todo caso el secreto una norma de excepción, ya que
los normal es que las informaciones requeridas sean proporcionadas”, sostiene
el fallo.
La resolución agrega: “El acceso solicitado dice relación con la
condonación de una deuda tributaria a una empresa que no se ha opuesto a la
solicitud de un particular, y no implica acceso a las rentas del
contribuyente, su monto, origen, ingresos ni gastos, por lo que no se divisa
como podría estar revestida de secreto, más aún si la operación en cuestión
tuvo amplia difusión por los medios de comunicación, por lo que el hecho en
si mismo es de público conocimiento”.
“En consecuencia en este caso prima el derecho a la información, no
existe vulneración al artículo 8° de la Constitución Política, y no hay
bienes jurídicos protegidos que puedan ser afectados, por lo que la decisión
de la recurrida no está afecta a ilegalidad de ningún tipo”, concluye.
Fuente: Poder Judicial de Chile.
|
lunes, 6 de mayo de 2013
CORTE DE SANTIAGO RATIFICA QUE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEBE ENTREGAR INFORMACIÓN DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA A EMPRESA. (06 DE MAYO DE 2013).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario