Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, respecto
de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que,
confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de
perjuicios por falta de servicio en
contra del Fisco de Chile.
El recurso consideró infringido por la sentencia impugnada el artículo
42 de la Ley N° 18.575; el artículo 1698 del Código Civil; el artículo 10 del
Código Orgánico de Tribunales; el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil y todo su Título XI del Libro II; el artículo 348 bis del mismo cuerpo
legal y artículo 19 del Código Civil.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que
“Gendarmería de Chile no cumplió con las medidas de prevención de hanta virus
que recomienda la autoridad de salud. Asimismo, dicho servicio no elaboró ni
implementó y concretó algún plan de prevención de la presencia de roedores
portadores del virus Hanta al interior del recinto y al contrario mantuvo
precarias condiciones de higiene, sanitización y desratización que permitieron
o al menos facilitaron que roedores portadores de hanta virus ingresaran al
establecimiento penal, tomando contacto e infectando al interno. Concluyó que
Gendarmería incumplió su deber de custodia y atención de las personas privadas
de libertad, siendo garante de la mantención de condiciones de salubridad e
higiene al interior de los recintos donde cumplen su condena acorde a su
obligación legal y misión institucional de otorgarles un trato digno propio de
su condición humana, configurándose una falta de servicio en la custodia y
atención del interno. Agrega que tal deficiencia en la prestación del servicio
ocasionó el contagio por virus Hanta del interno, que finalmente le ocasionó la
muerte”.
La Corte Suprema agregó que los hechos “tienen la connotación necesaria
para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se
desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, ello
conforme a lo expresamente señalado en el artículo 2° del Reglamento
Penitenciario, que señala que en el ejercicio de la actividad penitenciaria el
interno se encuentra en una relación de derecho público respecto del Estado. De
modo que el mencionado servicio de Gendarmería debe, en el ejercicio de sus
funciones, vigilar y velar por la integridad de las personas que se encuentren
privadas de libertad por orden de autoridad competente, de forma tal que se
debe evitar que se produzcan hechos como los que se investigan en autos,
debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones que el ordenamiento jurídico ha
impuesto a dicha institución. Asimismo, Gendarmería de Chile tiene entre sus
obligaciones y funciones el velar por el estado de los recintos penitenciarios,
pues debe otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su
condición humana”, por ello se configuró la falta de servicio, establecida como
factor de imputación por el legislador”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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