jueves, 23 de mayo de 2013

CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA SENTENCIA DE CORTE DE CONCEPCIÓN QUE CONDENÓ A GENDARMERÍA DE CHILE AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN. ( 23 DE MAYO DE 2013.)


Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile.

El recurso consideró infringido por la sentencia impugnada el artículo 42 de la Ley N° 18.575; el artículo 1698 del Código Civil; el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales; el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo su Título XI del Libro II; el artículo 348 bis del mismo cuerpo legal y artículo 19 del Código Civil.

El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “Gendarmería de Chile no cumplió con las medidas de prevención de hanta virus que recomienda la autoridad de salud. Asimismo, dicho servicio no elaboró ni implementó y concretó algún plan de prevención de la presencia de roedores portadores del virus Hanta al interior del recinto y al contrario mantuvo precarias condiciones de higiene, sanitización y desratización que permitieron o al menos facilitaron que roedores portadores de hanta virus ingresaran al establecimiento penal, tomando contacto e infectando al interno. Concluyó que Gendarmería incumplió su deber de custodia y atención de las personas privadas de libertad, siendo garante de la mantención de condiciones de salubridad e higiene al interior de los recintos donde cumplen su condena acorde a su obligación legal y misión institucional de otorgarles un trato digno propio de su condición humana, configurándose una falta de servicio en la custodia y atención del interno. Agrega que tal deficiencia en la prestación del servicio ocasionó el contagio por virus Hanta del interno, que finalmente le ocasionó la muerte”.

La Corte Suprema agregó que los hechos “tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, ello conforme a lo expresamente señalado en el artículo 2° del Reglamento Penitenciario, que señala que en el ejercicio de la actividad penitenciaria el interno se encuentra en una relación de derecho público respecto del Estado. De modo que el mencionado servicio de Gendarmería debe, en el ejercicio de sus funciones, vigilar y velar por la integridad de las personas que se encuentren privadas de libertad por orden de autoridad competente, de forma tal que se debe evitar que se produzcan hechos como los que se investigan en autos, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones que el ordenamiento jurídico ha impuesto a dicha institución. Asimismo, Gendarmería de Chile tiene entre sus obligaciones y funciones el velar por el estado de los recintos penitenciarios, pues debe otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana”, por ello se configuró la falta de servicio, establecida como factor de imputación por el legislador”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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