Un particular solicitó a la Contraloría pronunciarse sobre la retención
de devolución del impuesto a la renta, con motivo de existir una
deuda por concepto de Crédito Solidario con la Universidad Austral de Chile, el
que la solicitante especifica no fue utilizado.
Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “el Ministerio de
Educación manifestó que la peticionaria se acogió al sistema de reprogramación
que previene la ley N° 19.083, ante lo cual no debía pagar más de un 5% de sus
ingresos del año inmediatamente anterior, pudiendo incluso acumular lo debido
para el periodo siguiente si sus recursos eran inferiores a dos sueldos mínimos
mensuales. Sin embargo, dicho beneficio requería que la favorecida hubiera efectuado
la declaración de impuestos correspondiente a las cuotas acordadas, cuestión
que al no ocurrir, hizo exigible el total de la obligación”.
Asimismo, agregó que, según “el certificado de situación emitido por el
Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Austral de Chile, de
fecha 3 de octubre de 2012, aparece que luego de reprogramar lo debido acorde
con la citada ley N° 19.083, la señora Neira Rebolledo pagó las cuotas
correspondientes entre 1991 a 1996, adeudando las de los años 1997 al 2000,
época en que la recurrente se encontraba en el extranjero, dejando de informar
sus ingresos a contar de la primera de estas últimas anualidades, por sí o a
través de mandatario, por lo que se le hizo exigible la totalidad de la deuda,
pasando a ser incorporada en la nómina de deudores morosos que mantiene la
aludida casa de estudios”.
En tal sentido, concluye la CGR que el actuar de la Tesorería General de
la República al retener las devoluciones anuales de impuestos respecto de la
interesada por los períodos indicados se ajustó a derecho, desestimando su
reclamo.
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Fuente: Diario Constitucional de Chile