La Corte Suprema de Chile, conociendo de una causa tributaria, se pronuncia
respectos de los requisitos que se deben cumplir para hacer aplicable el plazo
de prescripción establecido en el inciso segundo del artículo 200 del Código
Tributario.
En lo pertinente, dice el Máximo Tribunal: “Según esta disposición para la aplicación del término extraordinario de
prescripción de seis años es necesaria la concurrencia de a lo menos una de dos
condiciones: que un contribuyente haya omitido, estando obligado legalmente a
hacerlo, declarar aquellos impuestos respecto de los cuales la ley impone dicha
presentación; o que dicha declaración presentada fuere maliciosamente falsa.
Por ser esta una norma de excepción hay que aplicarla restrictivamente y por lo
tanto, si se trata de la declaración maliciosamente falsa, es básico que quien
la presente haya intervenido en la falsedad que se reprocha o que a lo menos se
demuestre un conocimiento de tales irregularidades y un aprovechamiento de
ellas en sus propias declaraciones. Pero, además, es condición que la falsedad
esté vinculada directamente con los tributos que de alguna manera se pretenden
eludir.”
FALLO DE CASACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO AQUÍ
Fuente: Consejo de Defensa del Estado de Chile
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