Núm. 86.- Santiago, 8 de
octubre de 2012.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 8º, 24 y 32 Nº 6, de la
Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 65, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea Comisión Asesora
Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas; el decreto
supremo Nº 30, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que crea Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia; y la
resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1) Que, por mandato de la
Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la
República el gobierno y la administración del Estado;
2) Que el Estado se
encuentra al servicio de la persona humana, siendo su tarea primordial y fundamental
la promoción del bien común, para lo cual debe atender y satisfacer las
necesidades públicas en forma continua y permanente;
3) Que, para el cumplimiento
de sus funciones, la administración del Estado cuenta con la colaboración de
entidades y servicios públicos creados por ley;
4) Que S.E. el Presidente de
la República ha considerado necesario establecer instancias de asesoría que le
permitan realizar una oportuna supervisión y coordinación de los órganos de la
Administración Central del Estado, con el objeto de otorgar la debida protección
y promoción de los derechos de las personas frente a la actividad
administrativa;
5) Que, en la actualidad
existen la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y Transparencia y la
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las
Personas. Estas comisiones realizan labores de asesoría al Ministerio
Secretaría General de la Presidencia en materias de probidad y de transparencia,
y de prestación de asesoría al Presidente de la República para velar por la
defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u
omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la
satisfacción de las necesidades públicas, respectivamente.
6) Que, considerando que los
servicios que entregan ambas comisiones revisten características de similar
naturaleza y que las presentaciones realizadas a una de estas comisiones puede,
por sus características, ser atingente a la otra comisión, se justifica que
ambas utilicen un mismo canal de acceso, estimándose indispensable para esto que
una misma comisión asesore al S.E. en materias de probidad y transparencia el
ejercicio de la función pública y defensa y promoción de los derechos de las
personas ante los órganos de la Administración del Estado, obteniendo una
sinergia en sus procesos.
7) Que, en dicha
orientación, el Jefe de Estado ha estimado necesario fusionar la Comisión
Asesora Ministerial para la Probidad y Transparencia y la Comisión Asesora
Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas para contar con
una instancia asesora en materia de probidad y de transparencia, con el objeto de
lograr que los órganos de la Administración del Estado actúen coordinadamente en
la protección y promoción de los derechos de las personas,
Decreto:
Artículo 1º.- Créase la
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas
y de la Probidad y Transparencia Administrativa, en adelante la ‘‘Comisión’’,
que tendrá como misión asesorar al Presidente de la República en materias de
probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.
Asimismo, la Comisión
prestará asesoría con el objeto de velar por la defensa y promoción de los derechos
de las personas ante los órganos de la Administración del Estado, en relación a
prestaciones que éstos otorgan, para la satisfacción de necesidades públicas.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento
de la función de asesoría en materias de probidad y transparencia, corresponderán
a la Comisión las siguientes tareas:
a) Apoyar al Presidente de
la República en el estudio y análisis de la normativa nacional e internacional
vigente, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y
administrativas en materia de probidad y transparencia;
b) Colaborar con el
Presidente de la República en el estudio, análisis y propuestas de medidas
destinadas a fortalecer la probidad y la transparencia;
c) Manifestar su opinión en
materias de probidad y transparencia a los órganos del Estado que se lo soliciten;
d) Proponer acciones de
coordinación entre los distintos organismos de la Administración Central del Estado
en materias relacionadas con el cumplimiento de las normativas vigentes en
materias de probidad y transparencia, y
e) Promover buenas prácticas
sobre probidad y transparencia al interior de la Administración del Estado,
mediante propuestas para la dictación de instructivos generales en esta
materia.
Artículo 3º.- En el
ejercicio de la función de asesoría para la defensa y promoción de los derechos
de las personas, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas
por parte de los órganos de la Administración del Estado, la Comisión
desarrollará las siguientes tareas:
a) Observar y estudiar la
actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a
las personas;
b) Formular sugerencias,
recomendaciones y/o informes al Presidente de la República, destinados a proponer
medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad
e igualdad en las satisfacción de las necesidades públicas a su cargo;
c) Servir de instancia de
coordinación a las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de
los órganos de la Administración Central del Estado, en la medida que éstas
soliciten su colaboración;
d) Servir de instancia de
apoyo y asesoría, ante los jefes superiores de los órganos de la Administración
del Estado, en aquellos casos en que los usuarios manifiesten a la Comisión que
la atención y prestación de servicios realizada por tales órganos ha sido
otorgada en términos deficitarios, y
e) Desarrollar otras
actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de
esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 4º.- Las tareas que
se asignan a la Comisión no podrán afectar ni interferir en modo alguno las
funciones que corresponden a los órganos autónomos.
Artículo 5°.- La Comisión
estará integrada por:
a) Un represente del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designado por el Presidente de
la República, quien la presidirá;
b) El Director Nacional del
Servicio Nacional del Consumidor (Sernac);
c) Un representante del
Ministro del Interior y Seguridad Pública, designado por un Ministro de esa Secretaría
de Estado;
d) Un representante del
Ministro de Desarrollo Social, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;
e) Un representante del
Ministro de Justicia, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;
f) Un representante del
Ministro del Trabajo y de Previsión Social, designado por el Ministro de dicha Secretaría
de Estado;
g) Un representante del
Ministro de Salud, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado, y
h) Cuatro representantes de
la Sociedad Civil Organizada, designados por el Presidente de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión
podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes
del sector privado, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.
La Comisión sesionará
ordinariamente de manera trimestral, para lo cual será convocada por su Presidente.
Los integrantes de la
Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem y podrán ser reemplazados en
caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones por medio de la
dictación del acto administrativo correspondiente emanado de la autoridad
respectiva.
Artículo 6º.- El Presidente
de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República, mediante un
decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Para el cumplimiento de su
cometido, el Presidente de la Comisión actuará como coordinador de la Comisión
frente a los servicios que integran la Administración del Estado. Asimismo, el
Presidente de la Comisión ejercerá la labor de dirección de la Comisión.
Artículo 7º.- La Comisión
deberá emitir un informe trimestral dirigido al Presidente de la República, que
debe incluir las estadísticas propias de su gestión, las principales
actividades desarrolladas en ese período y las sugerencias que de éstas
emanaren.
Artículo 8°.- Para el buen
funcionamiento de la Comisión, el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia proporcionará apoyo administrativo, a través de su Subsecretaría.
Artículo 9º.- Los gastos que
se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo
del Presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 10.- Las
autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado podrán
prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda
la colaboración que ésta les solicite para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 11.- Deróguense los
decretos supremos Nº 65, de 2001 y Nº 30, de 2008, ambos del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
Para todos los efectos
legales, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de
las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa será la
continuadora de las Comisiones creadas por dichos decretos supremos.
Artículo transitorio .- Al momento de la entrada en vigencia de este decreto, el
Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos
de las Personas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Ministerial para
la Probidad y la Transparencia, asumirá las labores de dirección de la Comisión
creada por este decreto, mientras el Presidente de la República no designe al
Presidente de ésta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º.
Tómese razón, regístrese,
comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la
Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario
General de la Presidencia.
Fuente: Diario Oficial de Chile
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