martes, 26 de marzo de 2013

CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA


Núm. 86.- Santiago, 8 de octubre de 2012.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 8º, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 65, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas; el decreto supremo Nº 30, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

1) Que, por mandato de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado;

2) Que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, siendo su tarea primordial y fundamental la promoción del bien común, para lo cual debe atender y satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente;

3) Que, para el cumplimiento de sus funciones, la administración del Estado cuenta con la colaboración de entidades y servicios públicos creados por ley;

4) Que S.E. el Presidente de la República ha considerado necesario establecer instancias de asesoría que le permitan realizar una oportuna supervisión y coordinación de los órganos de la Administración Central del Estado, con el objeto de otorgar la debida protección y promoción de los derechos de las personas frente a la actividad administrativa;

5) Que, en la actualidad existen la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y Transparencia y la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas. Estas comisiones realizan labores de asesoría al Ministerio Secretaría General de la Presidencia en materias de probidad y de transparencia, y de prestación de asesoría al Presidente de la República para velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas, respectivamente.

6) Que, considerando que los servicios que entregan ambas comisiones revisten características de similar naturaleza y que las presentaciones realizadas a una de estas comisiones puede, por sus características, ser atingente a la otra comisión, se justifica que ambas utilicen un mismo canal de acceso, estimándose indispensable para esto que una misma comisión asesore al S.E. en materias de probidad y transparencia el ejercicio de la función pública y defensa y promoción de los derechos de las personas ante los órganos de la Administración del Estado, obteniendo una sinergia en sus procesos.

7) Que, en dicha orientación, el Jefe de Estado ha estimado necesario fusionar la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y Transparencia y la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas para contar con una instancia asesora en materia de probidad y de transparencia, con el objeto de lograr que los órganos de la Administración del Estado actúen coordinadamente en la protección y promoción de los derechos de las personas,

Decreto:

Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa, en adelante la ‘‘Comisión’’, que tendrá como misión asesorar al Presidente de la República en materias de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.

Asimismo, la Comisión prestará asesoría con el objeto de velar por la defensa y promoción de los derechos de las personas ante los órganos de la Administración del Estado, en relación a prestaciones que éstos otorgan, para la satisfacción de necesidades públicas.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la función de asesoría en materias de probidad y transparencia, corresponderán a la Comisión las siguientes tareas:

a) Apoyar al Presidente de la República en el estudio y análisis de la normativa nacional e internacional vigente, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y administrativas en materia de probidad y transparencia;

b) Colaborar con el Presidente de la República en el estudio, análisis y propuestas de medidas destinadas a fortalecer la probidad y la transparencia;

c) Manifestar su opinión en materias de probidad y transparencia a los órganos del Estado que se lo soliciten;

d) Proponer acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración Central del Estado en materias relacionadas con el cumplimiento de las normativas vigentes en materias de probidad y transparencia, y

e) Promover buenas prácticas sobre probidad y transparencia al interior de la Administración del Estado, mediante propuestas para la dictación de instructivos generales en esta materia.

Artículo 3º.- En el ejercicio de la función de asesoría para la defensa y promoción de los derechos de las personas, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas por parte de los órganos de la Administración del Estado, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

a) Observar y estudiar la actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a las personas;

b) Formular sugerencias, recomendaciones y/o informes al Presidente de la República, destinados a proponer medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en las satisfacción de las necesidades públicas a su cargo;

c) Servir de instancia de coordinación a las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de los órganos de la Administración Central del Estado, en la medida que éstas soliciten su colaboración;

d) Servir de instancia de apoyo y asesoría, ante los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, en aquellos casos en que los usuarios manifiesten a la Comisión que la atención y prestación de servicios realizada por tales órganos ha sido otorgada en términos deficitarios, y

e) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º.- Las tareas que se asignan a la Comisión no podrán afectar ni interferir en modo alguno las funciones que corresponden a los órganos autónomos.

Artículo 5°.- La Comisión estará integrada por:

a) Un represente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;

b) El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac);

c) Un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública, designado por un Ministro de esa Secretaría de Estado;

d) Un representante del Ministro de Desarrollo Social, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;

e) Un representante del Ministro de Justicia, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;

f) Un representante del Ministro del Trabajo y de Previsión Social, designado por el Ministro de dicha Secretaría de Estado;

g) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado, y

h) Cuatro representantes de la Sociedad Civil Organizada, designados por el Presidente de la República.

 Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.

La Comisión sesionará ordinariamente de manera trimestral, para lo cual será convocada por su Presidente.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem y podrán ser reemplazados en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente emanado de la autoridad respectiva.

Artículo 6º.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para el cumplimiento de su cometido, el Presidente de la Comisión actuará como coordinador de la Comisión frente a los servicios que integran la Administración del Estado. Asimismo, el Presidente de la Comisión ejercerá la labor de dirección de la Comisión.

Artículo 7º.- La Comisión deberá emitir un informe trimestral dirigido al Presidente de la República, que debe incluir las estadísticas propias de su gestión, las principales actividades desarrolladas en ese período y las sugerencias que de éstas emanaren.

Artículo 8°.- Para el buen funcionamiento de la Comisión, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia proporcionará apoyo administrativo, a través de su Subsecretaría.

Artículo 9º.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 11.- Deróguense los decretos supremos Nº 65, de 2001 y Nº 30, de 2008, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para todos los efectos legales, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa será la continuadora de las Comisiones creadas por dichos decretos supremos.

Artículo transitorio .- Al momento de la entrada en vigencia de este decreto, el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia, asumirá las labores de dirección de la Comisión creada por este decreto, mientras el Presidente de la República no designe al Presidente de ésta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

Fuente: Diario Oficial de Chile

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