Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, en
relación a la procedencia del trámite de toma de razón en los procesos de
condonación de intereses y multas realizados por el Servicio de Impuestos
Internos, particularmente los relacionados con las devoluciones de pagos
provisionales por utilidades absorbidas respecto de la empresa Johnson’s S.A.,
según la consulta formulada por la Comisión Especial Investigadora de
la Cámara de Diputados.
En su informe, el SII señaló que la devolución de impuestos decretada a su
parecer no se encuentra sujeta al trámite preventivo de la toma de razón.
En su dictamen, la Contraloría precisó que, de conformidad al artículo 3°
bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos, la Dirección de Grandes
Contribuyentes del SII, en tanto que órgano funcionalmente desconcentrado,
cuenta con la facultad de condonar las sanciones administrativas y los
intereses penales por la mora en el pago de los impuestos en los casos
expresamente previstos por la normativa legal, al tiempo que, según la
Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos
administrativos las mencionadas autoridades en ejercicio de las antedichas
potestades, “no se encuentran dentro de aquellas materias afectas al trámite de
toma de razón”.
Por otra parte, agregó la entidad fiscalizadora, el reintegro de los pagos
provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos pagados por la
empresa Johnson’s S.A. se efectuó en función al procedimiento indicado en los
artículos 93 a 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, procedimiento que, de
acuerdo a la jurisprudencia del órgano contralor y en relación a la resolución
citada anteriormente, no está afecto a la toma de razón, “ya que no se trata de
tributos enterados en exceso sino de una diferencia de dinero generada a favor
de esa empresa por el indicado concepto”.
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