viernes, 8 de marzo de 2013

CONTRALORÍA SE PRONUNCIÓ ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE LA TOMA DE RAZÓN RESPECTO DE LA CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN CASO DE JOHNSON´S S.A.


Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, en relación a la procedencia del trámite de toma de razón en los procesos de condonación de intereses y multas realizados por el Servicio de Impuestos Internos, particularmente los relacionados con las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto de la empresa Johnson’s S.A., según la consulta formulada por la Comisión Especial Investigadora  de la Cámara de Diputados.

En su informe, el SII señaló que la devolución de impuestos decretada a su parecer no se encuentra sujeta al trámite preventivo de la toma de razón.

En su dictamen, la Contraloría precisó que, de conformidad al artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos, la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, en tanto que órgano funcionalmente desconcentrado, cuenta con la facultad de condonar las sanciones administrativas y los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos en los casos expresamente previstos por la normativa legal, al tiempo que, según la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos las mencionadas autoridades en ejercicio de las antedichas potestades, “no se encuentran dentro de aquellas materias afectas al trámite de toma de razón”.

Por otra parte, agregó la entidad fiscalizadora, el reintegro de los pagos provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos pagados por la empresa Johnson’s S.A. se efectuó en función al procedimiento indicado en los artículos 93 a 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, procedimiento que, de acuerdo a la jurisprudencia del órgano contralor y en relación a la resolución citada anteriormente, no está afecto a la toma de razón, “ya que no se trata de tributos enterados en exceso sino de una diferencia de dinero generada a favor de esa empresa por el indicado concepto”.




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