martes, 5 de marzo de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE DEBERÁ PRONUNCIARSE SI ADMITE A TRÁMITE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE EL DENOMINADO “SUELDO EMPRESARIAL O PATRONAL”.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31 N° 6 inciso tercero, del Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.
El precepto legal dispone “…se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”.
La gestión invocada incide en recurso de nulidad laboral seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La parte requirente estima que la aplicación de las normas cuestionadas vulnera sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la igualdad ante la ley, pues se establece una diferencia arbitraria; el derecho de asociación y el derecho a la integridad psíquica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Texto íntegro del requerimiento en  http://bit.ly/13Eb4Xd


Fuente:  Diario Constitucional de Chile

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