El precepto legal dispone “…se aceptará como gasto la remuneración del
socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por
acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y
permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que
hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso,
dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”.
La gestión invocada incide en recurso de nulidad laboral seguido ante la
Corte de Apelaciones de Santiago.
La parte requirente estima que la aplicación de las normas cuestionadas
vulnera sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la igualdad
ante la ley, pues se establece una diferencia arbitraria; el derecho de
asociación y el derecho a la integridad psíquica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite
a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el
caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Texto íntegro del requerimiento en http://bit.ly/13Eb4Xd
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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