La sentencia 
definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la 
Magistratura Constitucional el día martes 18 de enero en curso. 
La Segunda Sala del Tribunal 
Constitucional, con fecha 4 de enero de 2017 y tras oir alegatos, adoptó
 acuerdo en el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la
 Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo 
Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco 
del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de 
funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
Cabe recordar que, según lo expuesto por
 el Contralor General de la República, el 12 de octubre de este año el 
Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la 
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de 
mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa 
Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de 
incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal”
 en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios 
de la DGAC.
Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.
La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se le tuviera como parte interesada.
En el libelo que fundamenta la contienda
 de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de
 la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6 
indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho
 a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de 
retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa 
reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal
 de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no
 pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De ese modo, la Segunda Sala acordó por 
unanimidad (5 votos contra 0) hacer lugar a lo solicitado por el 
Contralor General de la República, dirimendo en su favor la contienda de
 competencia.
La sentencia definitiva será expedida, 
notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el 
día miércoles 18 de enero en curso, dentro de los plazos establecidos 
por la LOCTC.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del requerimiento en expediente Rol N° 3283-16.
 
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