La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo
(Serviu) de la Región Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $
2.900.000 (dos millones novecientos mil pesos) por los daños que sufrieron las
viviendas en junio de 1997, en Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol
8895-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado
integrante Arturo Prado, acogieron recurso de casación y determinaron que el
Serviu es responsable por los daños que sufrieron las casas, construidas
mediante el Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa
Estación Ferroviaria, que resultaron inundadas en junio de 1997.
“Que conforme a lo reseñado y al
marco jurídico que regula la actividad del SERVIU, corresponde a este no sólo
una labor de financiamiento de los proyectos sociales de vivienda, sino que es
quien materializa los planes que le encomienda el Ministerio, por ende, entre
otras funciones proyecta y ejecuta edificaciones. En este caso, la construcción
se materializó a través de un tercero, que fue contratado por la entidad
organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el SERVIU que la proyección
del proyecto habitacional haya sido de cargo de dicha empresa Constructora o de
un tercero, por lo que siguiendo entonces la regla general, ha de entenderse
que la empresa actuó conforme al proyecto ejecutado por el SERVIU dentro de sus
funciones sociales de política habitacional”, dice el fallo.
La resolución agrega que “el daño
antes detallado es una consecuencia directa de la falta de servicio en
que incurrió el SERVIU Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o
normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos
para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el
respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría
materializado”.
El fallo determina que el monto
de la indemnización se divide en $1.130.000 (un millón ciento treinta mil
pesos) por concepto de daño emergente, y $1.800.000 (un millón ochocientos mil
pesos por concepto de daño moral).
Respecto al daño emergente, el monto
corresponde a la cifra “signada por el perito para las viviendas sin ampliación
(fojas 982), en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas
tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma
suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la
distinción”.
En cuanto al daño moral, “además de lo
dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo
el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente
Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno.
Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la
sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores”.
Ver fallos (PDF) |
Suprema y Corte de Apelaciones |
Primera instancia |
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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