miércoles, 24 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA AL SERVIU A PAGAR INDEMNIZACIONES POR FALTA DE SERVICIO EN EL CASO DENOMINADO CASAS COPEVA (Fallo de 23 de Octubre de 2012)


La Corte Suprema determinó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $ 2.900.000 (dos millones novecientos mil pesos) por los daños que sufrieron las viviendas en junio de 1997, en Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 8895-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron recurso de casación y determinaron que el Serviu es responsable por los daños que sufrieron las casas, construidas mediante el Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria, que resultaron inundadas en junio de 1997.

 “Que conforme a lo reseñado y al marco jurídico que regula la actividad del SERVIU, corresponde a este no sólo una labor de financiamiento de los proyectos sociales de vivienda, sino que es quien materializa los planes que le encomienda el Ministerio, por ende, entre otras funciones proyecta y ejecuta edificaciones. En este caso, la construcción se materializó a través de un tercero, que fue contratado por la entidad organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el SERVIU que la proyección del proyecto habitacional haya sido de cargo de dicha empresa Constructora o de un tercero, por lo que siguiendo entonces la regla general, ha de entenderse que la empresa actuó conforme al proyecto ejecutado por el SERVIU dentro de sus funciones sociales de política habitacional”, dice el fallo.

La resolución agrega que “el daño antes detallado es una consecuencia directa  de la falta de servicio en que incurrió el SERVIU Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría materializado”.

El fallo determina que  el monto de la indemnización se divide en $1.130.000 (un millón ciento treinta mil pesos) por concepto de daño emergente, y $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos por concepto de daño moral).

Respecto al daño emergente, el monto corresponde a la cifra “signada por el perito para las viviendas sin ampliación (fojas 982), en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción”.

En cuanto al daño moral, “además de lo dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores”.







Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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