La Corte Suprema resolvió una serie
de recursos en la disputa legal sostenida entre el Consejo de Defensa
del Estado (CDE) y el Consejo Para la Transparencia (CPLT) y determinó que
los antecedentes que maneja el primer organismo están cubiertos por el
secreto profesional de los abogados negándose su acceso público.
En fallos divididos (roles
2423-2012, 2582-2012. 2788-2012) los ministros de la Tercera Sala del máximo
tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval
y el abogado integrante Emilio Pfeffer resolvieron tres recursos de queja en
contra de distintas salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que
analizaron sendas peticiones de acceso a los antecedentes que manejaba el CDE
para representar al Estado en distintos litigios. Además se omitió
pronunciamiento en un recurso de protección (rol 3545-2012) presentado por
los mismos antecedentes al considerar que ya estaba resuelto por una de las
quejas.
Las sentencias determinan que los
antecedentes que son entregados al CDE para representar los intereses de los
distintos organismos fiscales se encuentran cubiertos por el secreto
profesional de los abogados y por lo tanto se debe negar su acceso público y
mantenerse en reserva.
“Es posible concluir que la relación
que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una
relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan
sujetos a secreto profesional, secreto que, como ya fuera establecido, forma
parte del derecho a defensa garantizado en la Constitución Política de la
República”, dicen los fallos.
Agregan que: “La Ley N° 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública tiene por objeto el regular el principio de
transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el
ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de
la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el
artículo 21 N° 1 letra a) que contempla como causal de secreto o reserva en
cuya virtud puede denegarse total o parcialmente el acceso a la información
el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del
órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes necesarios para
defensas jurídicas”.
Además se sostiene que: “La
situación referida en el fundamento precedente, que corresponde a la descrita
en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.085, es justamente la
que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa
del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses
del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder, que le
fueron proporcionadas (…) importa, entonces, una violación al secreto
profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una
afección directa a la función del órgano, generándose a su respecto la causal
de secreto o reserva contemplada en la ley. Que el Consejo para la
Transparencia ha alegado en estos autos que para decidir el amparo de acceso
a la información se halla en el imperativo legal de examinar el contenido de
los antecedentes solicitados al órgano del Estado requerido, por lo que éste
en cualquier caso deberá enviárselos para su examen previo a fin de resolver
si ordenará o no su entrega. En ese sentido reclama para sí el ejercicio de
una facultad que estima privativa y excluyente de ponderación de toda la documentación
e información que hubiere motivado su intervención, y sobre la cual,
sostiene, está llamado a aplicar lo que denomina el “test de daños”, ponderación que importa
discernir si la divulgación de ella – información - podría llegar a erosionar
alguno de los bienes jurídicos protegidos por las causales de secreto o
reserva que taxativamente la Constitución Política autoriza y que sólo el
legislador de quórum calificado puede precisar – lo que hizo la Ley Nº 20.285
en cinco numerales en su artículo 21- casos en los cuales debe negar el
acceso a los antecedentes solicitados, y si así no fuere ordenará su entrega,
teniendo además en consideración que el proceso se encuentra concluido por
sentencia firme”.
También se argumenta: “Que para
descartar esa alegación basta considerar que el secreto profesional, del modo
en que se ha venido conceptualizando, está garantizado a nivel constitucional
y es precisado en el Código de Ética Profesional, por lo cual se vería
seriamente conculcado si se admitiera que el Consejo de Defensa del Estado
está obligado a remitir al Consejo para la Transparencia los antecedentes,
documentación e informes que reciba para las asesorías, defensas o
patrocinios que en cumplimiento de las obligaciones que le impone su ley
orgánica debe asumir en favor de autoridades y órganos del Estado. Desde
luego porque siendo un derecho constitucional implícito, asegurado a todos
los letrados, pero que constituye para éstos a la vez un deber al que quedan
sujetos, incluso, bajo sanción penal, el mismo no puede ser afectado por el
requerimiento que haga un órgano que integra la Administración del Estado,
como lo es el Consejo para la Transparencia, aun cuando la ley que lo
estableció lo haya dotado de autonomía frente a los restantes órganos
pertenecientes a la Administración, ya que constitucionalmente sólo mediante
autorización judicial previa, la que en el presente caso no existe, podría
permitirse un requerimiento tal. No es admisible entonces, porque carece de
la facultad para ello, que el Consejo para la Transparencia recabe
antecedentes que obran en poder del órgano del Estado encargado de la defensa
fiscal y que de revelarse conduciría a la afectación de un bien jurídico de
la más alta significación, el que sólo podría ceder eventualmente ante un
requerimiento judicial. Que el secreto profesional de los letrados así
conceptualizado y dada su extensión se halla en intima conexión con el
derecho a la defensa jurídica, con la garantía que ninguna autoridad o
individuo podrá impedir, restringir o perturbar la intervención del letrado
si ésta hubiere sido requerida, con la inviolabilidad de la documentación
privada que con ese carácter fuere recibida por el abogado de su cliente y,
en fin, con la libertad que constitucionalmente se le reconoce a aquellos
para el ejercicio de su profesión”.
Las determinaciones se adoptaron con
el voto en contra del ministro Muñoz quien considera que el CDE no puede
asilarse en el secreto profesional para negar acceso a la información
pública.
“En concepto de este disidente, el
Consejo de Defensa del Estado no puede asilarse en el secreto profesional,
puesto que sus determinaciones deben ajustarse a la ley y deben ser conocidas
de todos los afectados, puesto que ello es propio de un Estado de Derecho, al
cual es consustancial el principio de responsabilidad. Además, no es posible
que bajo el amparo del secreto profesional desarrolle estrategias en
perjuicio de su contraparte, mantenga en reserva antecedentes o elementos de
juicio, puesto que su defensa siempre debe estar en consonancia con la
verdad, poniendo a disposición del juez todos los antecedentes con los que
cuente en relación al caso, no le resulta lícito a dicho órgano, como no le
es permitido al Estado mismo, litigar en contra de los ciudadanos como un
individuo más, tiene estándares de probidad y excelencia superiores, esto
mismo lleva a que sus deliberaciones y actos puedan ser conocidos por todos
los interesados, como si se hicieran directamente ante la ciudadanía, de
quien derivan sus atribuciones y facultades, sin que le sea permitido ocultar
ningún análisis o antecedente que no quede comprendida en las excepciones
constitucionales”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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