miércoles, 5 de diciembre de 2012

Salud primaria. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DETERMINA QUE SERVICIO DE SALUD PUEDE COBRAR A USUARIOS POR EXÁMENES DE LABORATORIO (Dictamen de 27 de Noviembre de 2012)


Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de si el Servicio de Salud de la Araucanía puede cobrar a los beneficiarios del régimen público de prestaciones de salud que se encuentran inscritos en el correspondiente establecimiento de atención primaria de salud municipal por los exámenes que realicen en el marco de la colaboración que proporcionan a esta última clase de centros.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que, a su juicio, ello no era procedente, pues según los artículos 17 y 18 del DFL N° 1 de 2005, la red asistencial de cada servicio de salud está constituida, entre otros establecimientos, por los municipales de atención primaria de salud de su respectivo territorio.
El ente de control señaló que sí se puede cobrar por dichos servicios, en la medida que “el artículo 49 de la ley N° 19.378 -que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene que cada entidad administradora de un establecimiento municipal de atención primaria de salud recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal, el cual es determinado según los criterios que allí se enuncian” y que su artículo 51 dispone que sólo dan lugar a dicho aporte “las acciones de salud en atención primaria efectuadas a favor de los beneficiarios legales de los servicios de salud”. Agregó que “la prestación de servicios de laboratorio por parte de los servicios de salud para efectos de coadyuvar en las tareas de atención primaria que corresponde realizar a los mencionados establecimientos de salud municipal, constituye un mecanismo a través del cual se concreta la función de articular, gestionar y desarrollar su red asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y rehabilitación de las personas enfermas”.
Además, señaló que “atendido el principio de gratuidad de la función pública, los organismos de la Administración del Estado -entre los cuales se encuentran los servicios de salud- no pueden cobrar por las funciones que en conformidad con el ordenamiento jurídico deben cumplir, salvo que la ley expresamente los autorice para ello” y que “los servicios de salud se encuentran autorizados para el cobro de tarifas por los servicios y atenciones que presten -como acontece en la especie- en el ejercicio de los cometidos que la ley les encomienda”.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

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