Se solicitó un pronunciamiento a la
Contraloría General de la República acerca de si el Servicio de Salud de la
Araucanía puede cobrar a los beneficiarios del régimen público de prestaciones
de salud que se encuentran inscritos en el correspondiente establecimiento de
atención primaria de salud municipal por los exámenes que realicen en el marco
de la colaboración que proporcionan a esta última clase de centros.
La Subsecretaría de Redes
Asistenciales informó que, a su juicio, ello no era procedente, pues según los
artículos 17 y 18 del DFL N° 1 de 2005, la red asistencial de cada servicio de
salud está constituida, entre otros establecimientos, por los municipales de
atención primaria de salud de su respectivo territorio.
El ente de control señaló que sí se
puede cobrar por dichos servicios, en la medida que “el artículo 49 de la ley
N° 19.378 -que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-,
previene que cada entidad administradora de un establecimiento municipal de
atención primaria de salud recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a
través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades
correspondientes, un aporte estatal, el cual es determinado según los criterios
que allí se enuncian” y que su artículo 51 dispone que sólo dan lugar a dicho
aporte “las acciones de salud en atención primaria efectuadas a favor de los
beneficiarios legales de los servicios de salud”. Agregó que “la prestación de
servicios de laboratorio por parte de los servicios de salud para efectos de
coadyuvar en las tareas de atención primaria que corresponde realizar a los
mencionados establecimientos de salud municipal, constituye un mecanismo a través
del cual se concreta la función de articular, gestionar y desarrollar su red
asistencial, para la ejecución de las acciones integradas de fomento,
protección y rehabilitación de las personas enfermas”.
Además, señaló que “atendido el
principio de gratuidad de la función pública, los organismos de la
Administración del Estado -entre los cuales se encuentran los servicios de
salud- no pueden cobrar por las funciones que en conformidad con el
ordenamiento jurídico deben cumplir, salvo que la ley expresamente los autorice
para ello” y que “los servicios de salud se encuentran autorizados para el
cobro de tarifas por los servicios y atenciones que presten -como acontece en
la especie- en el ejercicio de los cometidos que la ley les encomienda”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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