Se dedujo recurso de casación en
el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
que, revocando la de primer grado, acogió una acción de prescripción extintiva
relativa al cobro de tributos.
En el arbitrio de nulidad
sustancial se denuncia la infracción de los artículos 472 del Código de
Procedimiento Civil; 2, 148, 168, 170, 179, 190 inciso 2°, 200 y 201 del Código
Tributario y letra e) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Estatuto
Orgánico del Servicio de Tesorerías, 4 y 2494 del Código Civil, en la medida
que el contribuyente no opuso la excepción de prescripción en el proceso de
cobro administrativo, por lo que debió estarse al mérito del artículo 472 del
Código de Procedimiento Civil, en tanto dispone que si no se oponen excepciones
se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución, no siendo
procedente discutir en un juicio posterior la prescripción. Alega también que
se ha vulnerado el artículo 2494 del Código Civil, referido a la
renuncia de la prescripción, que establece que ésta puede ser expresa o tácita.
La Corte Suprema acogió el
recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente que de acuerdo a
los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, y en especial su artículo
176, “la oportunidad que tenía la demandante de autos para alegar la
prescripción era en la sede administrativa, por la vía de excepción, lo que no
hizo”, de manera tal que el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil resultaba
plenamente aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 181
del Código Tributario y en concordancia con su artículo 184.
Agregó la Corte que así que “no
resulta procedente que, con posterioridad, la parte deudora alegue por la vía
de acción la prescripción de los mismos impuestos de que trató el procedimiento
ejecutivo”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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