lunes, 22 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE CASACIÓN EN EL FONDO Y SEÑALA QUE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA DEBE SER ALEGADA COMO EXCEPCIÓN (Fallo de 18 de Octubre de 2012)


Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, revocando la de primer grado, acogió una acción de prescripción extintiva relativa al cobro de tributos.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil; 2, 148, 168, 170, 179, 190 inciso 2°, 200 y 201 del Código Tributario y letra e) del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, 4 y 2494 del Código Civil, en la medida que el contribuyente no opuso la excepción de prescripción en el proceso de cobro administrativo, por lo que debió estarse al mérito del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en tanto dispone que si no se oponen excepciones se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución, no siendo procedente discutir en un juicio posterior la prescripción. Alega también que se ha  vulnerado el artículo 2494 del Código Civil, referido a la renuncia de la prescripción, que establece que ésta puede ser expresa o tácita.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente que de acuerdo a los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, y en especial su artículo 176, “la oportunidad que tenía la demandante de autos para alegar la prescripción era en la sede administrativa, por la vía de excepción, lo que no hizo”, de manera tal que el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil resultaba plenamente aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 181 del Código Tributario y en concordancia con su artículo 184.
Agregó la Corte que así que “no resulta procedente que, con posterioridad, la parte deudora alegue por la vía de acción la prescripción de los mismos impuestos de que trató el procedimiento ejecutivo”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

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