Se dedujo acción de protección en
contra del Instituto de Salud Pública, por haber dictado
una resolución
que pone término a su contrato profesional en carácter de contrata, a pesar de
encontrarse haciendo uso de vacaciones acordadas con su jefa directa, con lo
que se le desconoce 40 días de vacaciones y la vigencia de su
contrato hasta el 31 de diciembre de 2011, dejando de percibir sueldo desde
septiembre de ese mismo año. El recurrente
sostuvo que lo anterior vulnera su derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida
sostuvo que la desvinculación del funcionario se ajustó a la ley y las
facultades de la autoridad superior, por no ser necesarios los servicios del
recurrente dado su desempeño deficiente.
La Corte de Apelaciones de
Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó
tal decisión.
En su sentencia, el máximo
tribunal razonó que la decisión de la recurrida no cumplió con la exigencia de
debida fundamentación fáctica y jurídica de los actos administrativos, a partir
del artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, ya que la resolución cuestionada no explica de qué manera los
instrumentos que invoca como evidencia de la decisión son útiles para demostrar
que conducen a poner término anticipado a los servicios del actor.
A partir de lo
anterior, la sentencia concluyó que se afecta la garantía de la igualdad ante
la ley del recurrente, así como su derecho de propiedad, ya que se privó
al funcionario de su derecho a las remuneraciones, “debiendo la empleadora
reembolsar todas las prestaciones remuneracionales que le correspondían
mientras el recurrente debió haber prestado sus labores profesionales”.
En su voto en
contra, la ministra Egnem y el abogado integrante Sr. Pfeffer, fueron del
parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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