jueves, 11 de octubre de 2012

Acto administrativo carece de fundamentación. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEDUCIDA EN CONTRA DEL ISP POR EL CESE DE FUNCIONES DE UN EMPLEADO A CONTRATA (Fallo de 09 de Octubre de 2012)


Se dedujo acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública, por haber dictado
una resolución que pone término a su contrato profesional en carácter de contrata, a pesar de encontrarse haciendo uso de vacaciones acordadas con su jefa directa, con lo que se le desconoce 40 días de vacaciones  y la vigencia de su contrato hasta el 31 de diciembre de 2011, dejando de percibir sueldo desde septiembre de ese mismo año. El recurrente sostuvo que lo anterior vulnera su derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida sostuvo que la desvinculación del funcionario se ajustó a la ley y las facultades de la autoridad superior, por no ser necesarios los servicios del recurrente dado su desempeño deficiente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.
En su sentencia, el máximo tribunal razonó que la decisión de la recurrida no cumplió con la exigencia de debida fundamentación fáctica y jurídica de los actos administrativos, a partir del artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, ya que la resolución cuestionada no explica de qué manera los instrumentos que invoca como evidencia de la decisión son útiles para demostrar que conducen a poner término anticipado a los servicios del actor.
A partir de lo anterior, la sentencia concluyó que se afecta la garantía de la igualdad ante la ley del recurrente, así como su derecho de propiedad, ya que se privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones, “debiendo la empleadora reembolsar todas las prestaciones remuneracionales que le correspondían mientras el recurrente debió haber prestado sus labores profesionales”.
En su voto en contra, la ministra Egnem y el abogado integrante Sr. Pfeffer, fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.





Fuente: Diario Constitucional de Chile

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