domingo, 24 de agosto de 2014

SEGUIMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE: OFICIO CON TEXTO APROBADO POR EL SENADO QUE PASA A TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL A LA CÁMARA

   El Senado con fecha 20 de agosto de 2014 envió a la Cámara Oficio que contiene su aprobación al proyecto de ley de Reforma Tributaria, pero con los ajustes que allí se formulan.

   Comienza así el Tercer Trámite Constitucional del proyecto, ahora de vuelta a la cámara de origen, esto es, la Cámara de Diputados.

   VER TEXTO OFICIO CON APROBACIÓN DEL SENADO Y AJUSTES

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

viernes, 22 de agosto de 2014

SE PUBLICÓ EN CHILE LA LEY 20.766 SOBRE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

   Adaptándose a los actuales requerimientos de la tecnología, esta ley 20.766 permite que en la Contraloría General de la República el trámite de toma de razón y el registro pueda efectuarse mediante la utilización de documentos y firmas electrónicas.

   Para el efecto descrito, el Contralor está facultado para disponer las medidas que allí se indican, y todo, en relación con lo dispuesto en la ley 19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma electrónica y Servicios de certificación de dicha firma.

   En lo formal, la ley debió introducir nuevos artículos a la ley orgánica de la Contraloría General de la República.

   En relación con esta materia, cabe consignar que se dictó además por el ente contralor la Resolución 457 Exenta publicada el 25 de julio de 2014, que dispuso el registro electrónico de decretos alcaldicios en ciertas materias.

   A continuación, se ofrece el texto íntegro de la ley 20.766. Asimismo, está disponible el vínculo para obtener el texto actualizado y refundido de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría que incluye las modificaciones de la ley 20.766. Finalmente, también el texto íntegro de la citada Resolución 457 Exenta de 2014 de la Contraloría.



LEY 20.766
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS

(Publicado en Diario Oficial 23 julio 2014)

        Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del Ministerio de Hacienda, de 1964, lo siguiente: 

   "Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que los realicen. 
     La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

   Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento. 
     Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su validez, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
     Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente.
     Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica o sus antecedentes.

   Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos. 
     El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente.

   Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica. 


     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.

   Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de la República.
     Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.".


   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.



     Tribunal Constitucional

   Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el Boletín Nº 9173-07

   La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 1 de julio de 2014, en los autos Rol Nº 2672-14-CPR,

   Se declara:

     1. Que las normas contenidas en el artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son constitucionales.
     2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y primero y segundo transitorios del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

     Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.


Normas Relacionadas




   Fuente:Diario Oficial de Chile

martes, 8 de julio de 2014

REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE 2014: SE FIRMÓ PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE OFICIALISMO Y OPOSICIÓN

   La noche de este 08 de julio de 2014, se firmó el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Oposición respecto de la Reforma Tributaria, en el que se convino un solo criterio respecto de materias como Renta Atribuida voluntaria, Tasa del Impuesto a la Renta, respecto del Servicio de Impuestos  Internos, etc.

   A continuación, un enlace con el texto completo de dicho acuerdo.

   PROTOCOLO DE ACUERDO REFORMA TRIBUTARIA 2014

   Fuente: CNN Chile

lunes, 14 de abril de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE SE PRONUNCIÓ SOBRE RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR NO PAGO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

   Un particular solicitó a la Contraloría pronunciarse sobre la retención de  devolución del impuesto a la renta, con motivo de existir una deuda por concepto de Crédito Solidario con la Universidad Austral de Chile, el que la solicitante especifica no fue utilizado.

   Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “el Ministerio de Educación manifestó que la peticionaria se acogió al sistema de reprogramación que previene la ley N° 19.083, ante lo cual no debía pagar más de un 5% de sus ingresos del año inmediatamente anterior, pudiendo incluso acumular lo debido para el periodo siguiente si sus recursos eran inferiores a dos sueldos mínimos mensuales. Sin embargo, dicho beneficio requería que la favorecida hubiera efectuado la declaración de impuestos correspondiente a las cuotas acordadas, cuestión que al no ocurrir, hizo exigible el total de la obligación”.

   Asimismo, agregó que, según “el certificado de situación emitido por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Austral de Chile, de fecha 3 de octubre de 2012, aparece que luego de reprogramar lo debido acorde con la citada ley N° 19.083, la señora Neira Rebolledo pagó las cuotas correspondientes entre 1991 a 1996, adeudando las de los años 1997 al 2000, época en que la recurrente se encontraba en el extranjero, dejando de informar sus ingresos a contar de la primera de estas últimas anualidades, por sí o a través de mandatario, por lo que se le hizo exigible la totalidad de la deuda, pasando a ser incorporada en la nómina de deudores morosos que mantiene la aludida casa de estudios”.

   En tal sentido, concluye la CGR que el actuar de la Tesorería General de la República al retener las devoluciones anuales de impuestos respecto de la interesada por los períodos indicados se ajustó a derecho, desestimando su reclamo.


   VER TEXTO COMPLETO DICTAMEN CONTRALORÍA


Fuente: Diario Constitucional de Chile

jueves, 10 de abril de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE: REQUISITOS PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (FALLO DE 15 ENERO 2014)

   La Corte Suprema de Chile, conociendo de una causa tributaria, se pronuncia respectos de los requisitos que se deben cumplir para hacer aplicable el plazo de prescripción establecido en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario.

   En lo pertinente, dice el Máximo Tribunal: “Según esta disposición para la aplicación del término extraordinario de prescripción de seis años es necesaria la concurrencia de a lo menos una de dos condiciones: que un contribuyente haya omitido, estando obligado legalmente a hacerlo, declarar aquellos impuestos respecto de los cuales la ley impone dicha presentación; o que dicha declaración presentada fuere maliciosamente falsa. Por ser esta una norma de excepción hay que aplicarla restrictivamente y por lo tanto, si se trata de la declaración maliciosamente falsa, es básico que quien la presente haya intervenido en la falsedad que se reprocha o que a lo menos se demuestre un conocimiento de tales irregularidades y un aprovechamiento de ellas en sus propias declaraciones. Pero, además, es condición que la falsedad esté vinculada directamente con los tributos que de alguna manera se pretenden eludir.”

   FALLO DE CASACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO AQUÍ


Fuente: Consejo de Defensa del Estado de Chile






martes, 8 de abril de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DETERMINÓ QUE TÉRMINO DE CONTRATO A PLAZO FIJO DE CIERTO FUNCIONARIO SE AJUSTA A DERECHO

   Se solicitó a la Contraloría pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de Carabineros de Chile, de no renovar el contrato del consultante.

   En su dictamen, expuso la CGR que la normativa acota la duración como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Agrega luego que se ha determinado en la variada jurisprudencia, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a la Contraloría le corresponda ponderar aquello, además que el vencimiento del plazo de la contrata produce el término de los servicios del empleado de que se trate, no siendo necesario expresar los motivos de dicha decisión.

   Mayores antecedentes en el texto del Dictamen.

   TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN 23.455


Fuente: Diario Constitucional de Chile



TEXTO COMPLETO DEL MENSAJE Y PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE INGRESADO POR EL EJECUTIVO EL DÍA 02 DE ABRIL DE 2014

   A continuación, ofrecemos el texto completo del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, ingresado en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo con fecha 02 de abril de 2014, Número de Boletín 9290-05 del Poder Legislativo.


  Cabe agregar que el presente Proyecto es de urgencia simple y se encuentra en su Primer Trámite Constitucional, pasando a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.


   MENSAJE Y TEXTO COMPLETO AQUÍ


   Fuente: Congreso Nacional de Chile