El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y
cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos
de la Administración Pública, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el
acceso a cualquier persona a esa información a través de los medios y
procedimientos que establezca la ley.
Así, una serie de fallos recaídos sobre sendos reclamos de ilegalidad ante
la Corte de Apelaciones de Santiago -que han rechazado las pretensiones–
confirman el criterio del CPLT en relación a los amparos de acceso a la
información en contra de las Fundaciones Prodemu y de la Familia, lo que, tras
acogerse un reclamo de publicación de información relativa a Transparencia
Activa en contra de Integra, motivó la decisión de fiscalizar el cumplimiento
de tales normas.
De esa manera, al estimar que una persona jurídica constituida
por la Primera Dama de la Nación no es una institución de derecho privado
cualquiera, sino un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, el Consejo
Directivo del CPLT informó –vía oficio- que pesquisarán, además de las
fundaciones ya citadas, a Chilenter, Artesanías de Chile, Orquestas
Juveniles y Tiempos Nuevos.
Por último, en el documento se
exhorta a estas entidades sin fines de lucro que incorporen en sus páginas de
internet “de manera completa y actualizada, toda la información a
que se refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y
las Instrucciones Generales 4, 7 y 9” emanadas del Consejo”.
Vea texto íntegro de la sentencia en contra de Fundación
Integra Rol
N° 6569-2011
Vea texto íntegro de la sentencia en contra de Fundación
de la Familia Rol
N° 4679-2
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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