miércoles, 4 de enero de 2017

Por unanimidad. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DIRIME CONTIENDA DE COMPETENCIA EN FAVOR DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el día martes 18 de enero en curso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 4 de enero de 2017 y tras oir alegatos, adoptó acuerdo en el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
Cabe recordar que, según lo expuesto por el Contralor General de la República, el 12 de octubre de este año el Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal” en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios de la DGAC.
Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.
La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se le tuviera como parte interesada.
En el libelo que fundamenta la contienda de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6 indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De ese modo, la Segunda Sala acordó por unanimidad (5 votos contra 0) hacer lugar a lo solicitado por el Contralor General de la República, dirimendo en su favor la contienda de competencia.
La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el día miércoles 18 de enero en curso, dentro de los plazos establecidos por la LOCTC.



martes, 4 de noviembre de 2014

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENÓ EN FALLO DIVIDIDO AL SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA A INDEMNIZAR A MADRE DE LACTANTE QUE FALLECIÓ POR SOBREDOSIS MORFINA

   La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena al Servicio de Salud de Atacama pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por los errores en el tratamiento médico aplicados a menor edad, quien falleció producto de la administración excesiva de morfina, ratificando la responsabilidad del servicio en la administración de una dosis de morfina mayor a la recomendada al hijo de la demandante, realizada en el Hospital Regional de Copiapó, en 2005, la que causó severas secuelas que derivaron en la muerte del niño, en 2012.

   Sostiene el fallo  "Que los jueces de ambas instancias concluyeron que el agravamiento y posterior deceso del paciente tuvieron una relación directa con las maniobras médicas practicadas, las que revelan un actuar temerario al suministrarse morfina, e irreflexivo frente a las dosis y efectos colaterales aparejados al uso de ese medicamento, además de constatarse una acción médica retardada ante los cambios de salud que presentaba el lactante. Es por ello que los referidos magistrados coinciden que el paciente recibió una atención médica deficiente que denota una grave imprudencia y falta de pericia en el actuar del equipo médico que lo atendió, comportamiento que es calificado como constitutivo de falta de servicio por la jueza a quo, y como de incumplimiento de obligaciones contractuales en la prestación de servicios médicos por los jueces del tribunal de alzada".

   Resolución que agrega: "La situación planteada por la demandante se halla comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado y encontrándose demostrado el mal funcionamiento del Servicio de Salud Atacama que ha causado los daños alegados, hace que deba tenerse por configurada en el presente caso la falta de servicio en los términos de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575".

   "… cabe aplicar el plazo extintivo de cuatro años que contempla el artículo 2332 del Código Civil, el que debe contarse desde que se produce la intervención médica que provoca en el paciente un paro cardio respiratorio con secuelas neurológicas irreversibles, esto es, el día 12 de marzo de 2005. En seguida, habiendo sido notificada la demanda el 29 de octubre de 2009, había transcurrido el plazo de cuatro años al practicarse esta diligencia y, por tanto, la acción prescribió", concluye.

   Sin embargo, agrega el fallo que la acción prescribió sólo en lo referido a la madre de la víctima como demandante, mas no respecto del menor, pues por su condición de menor de edad el plazo de prescripción se hallaba suspendido por lo que tratándose de él como actor (en cuyo nombre también accionó la madre) no operó tal prescripción y la demanda fue en ese sentido, presentada oportunamente.

   TEXTO DEL FALLO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 3 de octubre de 2014

PUBLICADA Y VIGENTE EN CHILE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA N°20.780 QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

   La ley N°20.780 de Reforma Tributaria fue publicada el 29 de septiembre de 2014 y se encuentra vigente, en lo general, desde el 1° de octubre de 2014.

   Dicho cuerpo normativo contempla en lo formal, modificaciones en una serie de disposiciones legales de naturaleza tributaria, como la ley de la Renta, del IVA, el Código Tributario, etc. Asimismo, las disposiciones transitorias contenidas en él, reglamentan pormenorizadamente una serie de instituciones del sector, aparte de establecer para ciertos casos normas especiales de vigencia.

   A continuación, un enlace que conduce al texto completo de esta importante ley. Adicionalmente, está disponible otro enlace que incluye el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre la constitucionalidad del presente cuerpo legal.

   REFORMA TRIBUTARIA 2014

   SENTENCIA TRIB. CONST. ACERCA CONSTITUCIONALIDAD REF. TRIBUTARIA

   Fuentes: Diario Oficial de Chile y Tribunal Constitucional de Chile

domingo, 24 de agosto de 2014

SEGUIMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE: OFICIO CON TEXTO APROBADO POR EL SENADO QUE PASA A TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL A LA CÁMARA

   El Senado con fecha 20 de agosto de 2014 envió a la Cámara Oficio que contiene su aprobación al proyecto de ley de Reforma Tributaria, pero con los ajustes que allí se formulan.

   Comienza así el Tercer Trámite Constitucional del proyecto, ahora de vuelta a la cámara de origen, esto es, la Cámara de Diputados.

   VER TEXTO OFICIO CON APROBACIÓN DEL SENADO Y AJUSTES

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

viernes, 22 de agosto de 2014

SE PUBLICÓ EN CHILE LA LEY 20.766 SOBRE PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

   Adaptándose a los actuales requerimientos de la tecnología, esta ley 20.766 permite que en la Contraloría General de la República el trámite de toma de razón y el registro pueda efectuarse mediante la utilización de documentos y firmas electrónicas.

   Para el efecto descrito, el Contralor está facultado para disponer las medidas que allí se indican, y todo, en relación con lo dispuesto en la ley 19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma electrónica y Servicios de certificación de dicha firma.

   En lo formal, la ley debió introducir nuevos artículos a la ley orgánica de la Contraloría General de la República.

   En relación con esta materia, cabe consignar que se dictó además por el ente contralor la Resolución 457 Exenta publicada el 25 de julio de 2014, que dispuso el registro electrónico de decretos alcaldicios en ciertas materias.

   A continuación, se ofrece el texto íntegro de la ley 20.766. Asimismo, está disponible el vínculo para obtener el texto actualizado y refundido de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría que incluye las modificaciones de la ley 20.766. Finalmente, también el texto íntegro de la citada Resolución 457 Exenta de 2014 de la Contraloría.



LEY 20.766
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS

(Publicado en Diario Oficial 23 julio 2014)

        Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del Ministerio de Hacienda, de 1964, lo siguiente: 

   "Artículo 10º A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que los realicen. 
     La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

   Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento. 
     Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su validez, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
     Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente.
     Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica o sus antecedentes.

   Artículo 10º C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos. 
     El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente.

   Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica. 


     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.

   Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de la República.
     Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.".


   Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.



     Tribunal Constitucional

   Proyecto de ley sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos, contenido en el Boletín Nº 9173-07

   La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 1 de julio de 2014, en los autos Rol Nº 2672-14-CPR,

   Se declara:

     1. Que las normas contenidas en el artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son constitucionales.
     2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y primero y segundo transitorios del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.

     Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.


Normas Relacionadas




   Fuente:Diario Oficial de Chile

martes, 8 de julio de 2014

REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE 2014: SE FIRMÓ PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE OFICIALISMO Y OPOSICIÓN

   La noche de este 08 de julio de 2014, se firmó el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Oposición respecto de la Reforma Tributaria, en el que se convino un solo criterio respecto de materias como Renta Atribuida voluntaria, Tasa del Impuesto a la Renta, respecto del Servicio de Impuestos  Internos, etc.

   A continuación, un enlace con el texto completo de dicho acuerdo.

   PROTOCOLO DE ACUERDO REFORMA TRIBUTARIA 2014

   Fuente: CNN Chile

lunes, 14 de abril de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE SE PRONUNCIÓ SOBRE RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR NO PAGO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO

   Un particular solicitó a la Contraloría pronunciarse sobre la retención de  devolución del impuesto a la renta, con motivo de existir una deuda por concepto de Crédito Solidario con la Universidad Austral de Chile, el que la solicitante especifica no fue utilizado.

   Al respecto, el órgano fiscalizador precisó que “el Ministerio de Educación manifestó que la peticionaria se acogió al sistema de reprogramación que previene la ley N° 19.083, ante lo cual no debía pagar más de un 5% de sus ingresos del año inmediatamente anterior, pudiendo incluso acumular lo debido para el periodo siguiente si sus recursos eran inferiores a dos sueldos mínimos mensuales. Sin embargo, dicho beneficio requería que la favorecida hubiera efectuado la declaración de impuestos correspondiente a las cuotas acordadas, cuestión que al no ocurrir, hizo exigible el total de la obligación”.

   Asimismo, agregó que, según “el certificado de situación emitido por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Austral de Chile, de fecha 3 de octubre de 2012, aparece que luego de reprogramar lo debido acorde con la citada ley N° 19.083, la señora Neira Rebolledo pagó las cuotas correspondientes entre 1991 a 1996, adeudando las de los años 1997 al 2000, época en que la recurrente se encontraba en el extranjero, dejando de informar sus ingresos a contar de la primera de estas últimas anualidades, por sí o a través de mandatario, por lo que se le hizo exigible la totalidad de la deuda, pasando a ser incorporada en la nómina de deudores morosos que mantiene la aludida casa de estudios”.

   En tal sentido, concluye la CGR que el actuar de la Tesorería General de la República al retener las devoluciones anuales de impuestos respecto de la interesada por los períodos indicados se ajustó a derecho, desestimando su reclamo.


   VER TEXTO COMPLETO DICTAMEN CONTRALORÍA


Fuente: Diario Constitucional de Chile