Adaptándose a los actuales requerimientos de la tecnología, esta ley
20.766 permite que en la Contraloría General de la República el trámite de toma
de razón y el registro pueda efectuarse mediante la utilización de documentos y
firmas electrónicas.
Para el efecto descrito, el Contralor está facultado para disponer las
medidas que allí se indican, y todo, en relación con lo dispuesto en la ley
19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma electrónica y Servicios de
certificación de dicha firma.
En lo formal, la ley debió introducir nuevos artículos a la ley orgánica
de la Contraloría General de la República.
En relación con esta materia, cabe consignar que se dictó además por el
ente contralor la Resolución 457 Exenta publicada el 25 de julio de 2014, que
dispuso el registro electrónico de decretos alcaldicios en ciertas materias.
A continuación, se ofrece el texto íntegro de la ley 20.766. Asimismo,
está disponible el vínculo para obtener el texto actualizado y refundido de la ley
10.336, Orgánica de la Contraloría que incluye las modificaciones de la ley
20.766. Finalmente, también el texto íntegro de la citada Resolución 457 Exenta
de 2014 de la Contraloría.
LEY 20.766
PROCEDIMIENTO
DE TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICOS
(Publicado en Diario Oficial 23
julio 2014)
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase a
continuación del artículo 10º de la ley Nº10.336, que fija la organización y
atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado,
sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo Nº2.421 del
Ministerio de Hacienda, de 1964, lo siguiente:
"Artículo 10º A. La toma de razón y
el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que
consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General
establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón
o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo
convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los
medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los
requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados.
Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que
requieran la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para
determinados actos sistemas automatizados que los realicen.
La toma de razón y el registro
electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de
lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Artículo 10º B. Para la toma de razón o
registro que empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir los
actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o
bancos de datos que permitan su tratamiento.
Si
la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la
existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales
requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe designado para
estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las
correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los
mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de
toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que
certificare antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o ilegibles, o a los
que les falten los requisitos o formalidades legales para su validez, incurrirá
en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad,
sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Tratándose del requisito establecido en la
letra c) del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su cumplimiento,
debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador
institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma
de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El
ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta
obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los
antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente,
el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo
situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a
toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a
tramitación electrónica o sus antecedentes.
Artículo 10º C. Efectuado el trámite de
toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el
servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o
certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo
mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la
normativa vigente sobre digitalización de documentos.
El Contralor General, en casos
excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados
en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente.
Artículo 10º D. Sin perjuicio de la toma
de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus
atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de
los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación
electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Esta ley entrará en
vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario
Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente.
Artículo segundo.- Desde la entrada en
vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado
deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en
materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de
Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER),
plataforma web de la Contraloría General de la República.
Por su parte, los actos administrativos en
materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad
fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los
órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos
años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en
el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por
cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de julio de 2014.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra
Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria
General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre procedimiento de
toma de razón y registro electrónicos, contenido en el Boletín Nº 9173-07
La Secretaria del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin
de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del
mismo y por sentencia de 1 de julio de 2014, en los autos Rol Nº 2672-14-CPR,
Se declara:
1. Que las normas contenidas en el
artículo 10º A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº
10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, son constitucionales.
2. Que no se emite pronunciamiento, en
examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones
contenidas en los artículos 10º B, 10º C, 10º D y primero y segundo
transitorios del proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos
preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 1 de julio de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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Fuente:Diario Oficial de Chile