Se
dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, respecto de una sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de
ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 140, de 1 de abril de 2013,
de la SEC.
La
Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, acogió el arbitrio
procesal, revocó el fallo del Tribunal de Alzada porteño y ordenó pronunciarse
sobre el fondo del asunto, al señalar que “para
resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta pertinente
recordar que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 dispone, en sus dos
primeros incisos, que: Los afectados que estimen que las resoluciones de la
Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que
le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez
días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones
correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de
una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios
jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas
las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la
autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”.
Agrega el máximo Tribunal que, “como se aprecia de la mera lectura del citado documento el Ordinario en
cuestión no es un acto de mero trámite, pues por su intermedio se adopta una
decisión que produce un efecto jurídico definitivo, en cuanto impone a
Chilquinta Energía S.A. una determinada obligación de refacturación, de lo que
se sigue que dicho acto administrativo sí puede ser objeto de la reclamación
intentada en autos, motivo por el que se habrá de revocar el fallo apelado y se
devolverán los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que se
pronuncie acerca del fondo del asunto en disputa”, por ello “decisión que se
funda, por una parte, en el carácter y naturaleza del recurso en comento y, por
otra, en la propia petición formulada por Chilquinta Energía en su apelación,
cual es que se instruya a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que “dicte
sentencia que resuelva acerca del fondo del conflicto que fue sometido a su
conocimiento y resolución”.
La
sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien consideró “que la ley procesal no ha establecido el reenvío
sino a propósito del recurso de casación en la forma, de modo que, al conocer
esta Corte del de apelación deducido en contra de la sentencia de autos, a ella
corresponde emitir pronunciamiento acerca del fondo del asunto controvertido”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile